ARTÍCULO 126. En caso de que la resolución judicial sea absolutoria, concluirá la suspensión temporal y el miembro o los miembros suspendidos reasumirán sus cargos, con derecho a los emolumentos que hubiere dejado de percibir.
Artículo 126
TÍTULO QUINTO DE LAS CAUSALES QUE DAN LUGAR A LA DESAPARICIÓN DE AYUNTAMIENTOS Y · CAPÍTULO I DE LAS CAUSALES QUE DAN LUGAR A LA DESAPARICIÓN DE AYUNTAMIENTOS
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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