ARTÍCULO 125. Cuando el suplente o los suplentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior no asuman los cargos, éstos quedarán vacantes por el período a que se refiere la resolución. 44
Artículo 125
TÍTULO QUINTO DE LAS CAUSALES QUE DAN LUGAR A LA DESAPARICIÓN DE AYUNTAMIENTOS Y · CAPÍTULO I DE LAS CAUSALES QUE DAN LUGAR A LA DESAPARICIÓN DE AYUNTAMIENTOS
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.