ARTÍCULO 122. El Congreso del Estado, podrá declarar la suspensión temporal, hasta por un término máximo de seis meses, de acuerdo con la gravedad del caso, de alguno o algunos de los miembros de un Ayuntamiento, por cualquiera de las causas siguientes:
I. Por incapacidad física o mental durante un período mayor de dos meses.
II. Por existir en su contra auto de formal prisión por la comisión de delito doloso. En este caso, la suspensión surtirá efectos a partir del momento en que se dicte auto de formal prisión o de sujeción a proceso.
III. Por abuso de autoridad o realización de actos que alteren el orden, la tranquilidad o la seguridad de la comunidad o de alguno de los habitantes del Municipio.