Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 119

TÍTULO CUARTO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPÍTULO ÚNICO DEL JUZGADO CÍVICO

ARTÍCULO 119. El Ayuntamiento, en su caso, aprobará dentro del presupuesto anual de egresos del municipio, las partidas presupuestales propias para sufragar los gastos del juzgado Cívico municipal, quien tendrá facultades para su ejercicio autónomo. Para ello, su titular deberá presentar oportunamente al Ayuntamiento su programa de trabajo y su presupuesto de egresos.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 353 P.O. 105 BIS DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2017

Artículo. 119 BIS. El Ayuntamiento podrá autorizar al juzgado cívico para implementar acciones y mecanismos para la realización de jornadas de justicia cívica itinerante, con el propósito de acercar a toda la población, especialmente la que habita en zonas alejadas o de difícil acceso, los procedimientos, trámites y servicios de justicia cívica descritos en la presente Ley, así como la promoción de la educación cívica y sus valores.

Durante las jornadas de justicia cívica itinerante, podrán atenderse conflictos haciendo uso de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias en la materia.

ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 285 P.O 97 DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2025.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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