ARTÍCULO 114. Para dirimir las controversias que se susciten entre la administración municipal y los particulares, y entre éstos y los terceros afectados, derivadas de los actos y resoluciones de la autoridad municipal y de la aplicación de los ordenamientos jurídicos municipales, se crea el Juzgado
Cívico Municipal dotado de plena autonomía
Además de lo anterior, las controversias entre condóminos también se podrán dirimir por su intervención, de acuerdo con los ordenamientos respectivos y aplicables.
PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 137 P.O 44 DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2022.
El titular del Juzgado deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, además de no ser deudor alimentario moroso. Su nombramiento será propuesto por el Presidente Municipal, debiendo ser ratificado por el Ayuntamiento.
PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 285 P.O 97 DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2025.
El Juzgado Cívico tendrá a su cargo la promoción de la educación cívica entendiendo ésta como el sistema de valores, actitudes, conocimientos y habilidades que lleven a fortalecer los espacios de la convivencia en sociedad.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 353 P.O. 105 BIS DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2017