ARTÍCULO 108. El secretario, los vocales, el tesorero y los suplentes, serán designados por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, en la primera sesión que se lleve a efecto en el mes de octubre de cada año. Estas designaciones podrán recaer en las mismas personas en años consecutivos.
Artículo 108
TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO VII DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN CÍVICA Y CULTURAL 39
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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