Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 108

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO VII DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN CÍVICA Y CULTURAL 39

ARTÍCULO 108. El secretario, los vocales, el tesorero y los suplentes, serán designados por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, en la primera sesión que se lleve a efecto en el mes de octubre de cada año. Estas designaciones podrán recaer en las mismas personas en años consecutivos.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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