ARTÍCULO 106. En cada municipalidad se integrará una junta de acción cívica y cultural, que tendrá como objetivos fundamentales los de organizar actos cívicos en las fechas históricas tradicionales y desarrollar eventos o actividades que tiendan a la elevación cultural de sus habitantes.
Artículo 106
TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO VII DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN CÍVICA Y CULTURAL 39
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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