Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 99

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO VI DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 99. Para ocupar cualquier cargo de la junta municipal se requiere: 37

I. Ser mayor de 18 años de edad.

II. Ser vecino de la circunscripción de la junta municipal con residencia efectiva dentro de la misma cuando menos de seis meses inmediatamente anteriores.

III. Saber leer y escribir.

IV. Ser de reconocida probidad.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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