ARTÍCULO 99. Para ocupar cualquier cargo de la junta municipal se requiere: 37
I. Ser mayor de 18 años de edad.
II. Ser vecino de la circunscripción de la junta municipal con residencia efectiva dentro de la misma cuando menos de seis meses inmediatamente anteriores.
III. Saber leer y escribir.
IV. Ser de reconocida probidad.