Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango
Artículo 30
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LA INSTALACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS
ARTÍCULO 30. El Presidente Municipal entrante rendirá la protesta de Ley ante el Presidente Municipal saliente; o a falta de éste, se procederá en términos del artículo 31 de la presente Ley.
Posteriormente, el Presidente Municipal entrante les tomará la protesta de ley a los integrantes del Ayuntamiento.
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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