ARTÍCULO 29. Para efecto de la instalación del Ayuntamiento, las autoridades salientes convocarán a una sesión solemne, a la que se invitará a la comunidad en general. La invitación incluirá lugar, fecha y hora de la sesión, así como el orden del día correspondiente. En el caso de que las autoridades salientes no convoquen a esta sesión con un mínimo de setenta y dos horas, la convocatoria será expedida por las autoridades entrantes.
Artículo 29
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LA INSTALACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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