Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 31

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LA INSTALACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 31. Cuando el Presidente Municipal saliente o quien legalmente deba sustituirlo no acuda a la instalación del nuevo Ayuntamiento, la protesta se otorgará ante un ejemplar de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado de Durango. Posteriormente, el Presidente Municipal entrante les tomará la protesta a los integrantes del Ayuntamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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