ARTÍCULO 33. Son atribuciones y responsabilidades de los ayuntamientos:
A). EN MATERIA DE RÉGIMEN INTERIOR:
I. La prestación de los servicios públicos municipales. Para tal efecto, expedirá y publicará los reglamentos que requiera para la organización y funcionamiento, pudiendo crear los departamentos y oficinas que sean necesarios y que permita su presupuesto de egresos para la eficiente prestación de los mismos.
I. Elaborar, presentar y publicar en el curso de los tres primeros meses a partir de la fecha de instalación del Ayuntamiento, el Plan Municipal de Desarrollo correspondiente a su periodo constitucional de Gobierno, y derivado de éste, los programas de obras y servicios públicos de su competencia.
I. Aprobar su iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal que corresponda y remitirla al Congreso del Estado a más tardar el día último del mes de octubre del año respectivo.
I. Fomentar el desarrollo de la cultura, el deporte, las actividades recreativas de sano esparcimiento, el fortalecimiento de los valores históricos y cívicos del pueblo, así como el respeto y aprecio a los símbolos patrios y a los héroes nacionales. 15
II. Realizar sus políticas y programas de Gobierno, en coordinación con otras instancias del Gobierno Federal, Estatal y de la sociedad civil.
II. Constituir y consolidar los comités de planeación para el desarrollo municipal, ajustándose a las leyes de la planeación estatal y federal relativas.
II. Aprobar libremente su proyecto de presupuesto anual de egresos en los términos de la presente ley y remitirlo al Congreso del Estado conjuntamente con la iniciativa de Ley de Ingresos respectiva.
II. Apoyar los programas de asistencia social.
III. Someter los servicios de seguridad pública a las disposiciones que sobre la materia establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y las demás leyes correspondientes.
III. Mantener la conservación de los edificios públicos municipales y aumentar su patrimonio, estableciendo y actualizando el sistema de información económica, social y estadística de interés general, así como organizar y preservar los archivos histórico-municipales.
III. Discutir y aprobar, en su caso, la cuenta pública de gasto anual que deberá presentar al Congreso del Estado para su revisión.
III. Fomentar la participación de la comunidad en los programas de obras y servicios públicos.
IV. Analizar el informe anual que debe rendir el Presidente Municipal, en lo referente al estado que guarda la administración pública municipal, incluyendo lo relativo al avance de los programas de obras y servicios.
IV. Aprobar la creación de organismos públicos descentralizados del municipio.
IV. Publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, en la Gaceta Municipal, o en los sitios públicos de costumbre, el informe preliminar que, respecto a los movimientos financieros, debe presentar a la Auditoría Superior del Estado, para la glosa correspondiente.
FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 283, P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025. 14
IV. Aprobar la denominación de las calles, plazas, jardines o paseos públicos y mandar fijar la nomenclatura respectiva.
V. Ratificar los nombramientos y remociones del secretario del Ayuntamiento, del tesorero municipal o su equivalente, y del juez cívico, propuestos por el Presidente Municipal.
FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 284, P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.
V. Resolver, en los términos convenientes para la comunidad, los casos de concesiones de servicios públicos municipales de su competencia, con excepción de los de seguridad pública y tránsito.
V. Nombrar a la Junta de Acción Cívica y Cultural.
V. Aprobar las transferencias, modificaciones presupuestales y la creación de nuevas partidas del presupuesto de egresos en vigor.
VI. Solicitar a los Gobiernos Federal o Estatal, según sea el caso, la expropiación de bienes por causa de utilidad pública.
VI. Establecer en las disposiciones reglamentarias correspondientes el monto de las multas y otras sanciones que procedan por la violación o incumplimiento de las disposiciones legales correspondientes.
VI. Formular, aprobar y administrar la zonificación y Planes de Desarrollo Urbano Municipal y Regional, en concordancia con los planes generales de la materia, en los términos de las leyes federales y estatales relativas.
VI. Aprobar por mayoría calificada los actos relativos a la traslación de dominio de los bienes inmuebles propiedad del municipio, previa desincorporación cuando se trate de bienes del dominio público, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamento.
VII. Autorizar al Presidente Municipal para que pueda ausentarse del municipio cuando requiera de más de diez y hasta por quince días.
VII. Proponer ante el Congreso del Estado, iniciativas en materia de administración pública municipal. 13
VII. Aprobar la desincorporación de los bienes inmuebles de dominio público cuando dejen de ser útiles a los fines del servicio público, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamento.
VII. Participar en la creación y administración de las reservas territoriales del municipio.
VIII. Revisar los actos ejecutados por sus miembros en ejercicio de sus funciones.
El Bando y la reglamentación que apruebe el Ayuntamiento, podrá ser reformada, adicionada, derogada o abrogada en todo tiempo, en base a los principios señalados en la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Durango. 12
REFORMADA POR DEC. 72, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
VIII. Formular y aprobar el Bando de Policía y Gobierno con arreglo a las bases normativas que establezca la Legislatura del Estado o prorrogar el anterior, lo cual deberá realizarse durante el primer trimestre de su gestión, así como solicitar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
Tanto el Bando como la reglamentación que apruebe el Ayuntamiento, podrá ser reformada, adicionada, derogada o abrogada en todo tiempo.
VIII. Autorizar, controlar y vigilar, en coordinación con las autoridades competentes, la utilización del suelo de su territorio; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia.
VIII. Celebrar contratos y empréstitos; cualquier acto jurídico que afecte el patrimonio del municipio, cuando dichos actos no excedan del término de la administración se realizarán ante el Ayuntamiento; si el cumplimiento de las obligaciones contraídas excede el período constitucional del Ayuntamiento respectivo se requiere la aprobación del Congreso del Estado.
IX. Autorizar al Presidente Municipal para que delegue o sustituya la representación jurídica del Ayuntamiento en negocios judiciales concretos.
IX. Conceder y expedir licencias para el funcionamiento de espectáculos, establecimientos con venta de bebidas con contenido alcohólico, bailes y diversiones públicas en general.
X .- Expedir cartas de origen, atendiendo a las prevenciones de esta Ley así como a los requisitos que se establezcan en la normatividad de cada Ayuntamiento. REFORMADO POR DEC. 555 P.O.47 DE 12 DE JUNIO DE 2016.
XI . La promoción, difusión y efectiva implementación de la perspectiva de género en los procesos de planeación, programación, elaboración de presupuestos, diseño de acciones y políticas públicas y evaluación de la administración pública municipal. FRACCIÓN ADICIONADA POR DEC. 124 P.O. 40 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2022.
IX. Celebrar convenios para la seguridad social de sus trabajadores, con las Instituciones que presten este servicio.
IX. Tratándose de la aplicación de multas impuestas al Ayuntamiento por incumplimiento de sus obligaciones con la Auditoría Superior del Estado, acordará que el servidor público municipal que haya dado causa a la imposición de la multa, reintegre al erario municipal el importe de la misma, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido. FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 283, P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.
X. Instalado legalmente el Ayuntamiento, durante las primeras sesiones asignará las comisiones a cada uno de sus integrantes; ratificará, en su caso, los nombramientos de los servidores públicos que lo requieran, y aprobará las bases para la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo y los lineamientos para formular el Programa Operativo Anual.
X. Acordar la organización de un Instituto del servicio civil de carrera, que tenga como finalidad capacitar al personal administrativo, en forma permanente, para ello, deberá promover la investigación constante y todo tipo de cursos y seminarios que hagan del empleado municipal, un servidor útil a la ciudadanía.
X. Elaborar, reformar o ratificar el reglamento interior de la Contraloría Municipal.
XI. Conceder licencia para separarse de su cargo por un tiempo no mayor de sesenta días a los servidores públicos señalados en la fracción V de este inciso.
XI. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros, cuando aquellos afecten su ámbito territorial, en los términos de las leyes federales y estatales relativas.
XI. Vigilar que los fondos municipales recaudados sean distribuidos de conformidad con el presupuesto de egresos aprobado.
XII. Aprobar la intervención del Presidente Municipal ante toda clase de autoridades cuando se afecten intereses municipales.
XIII.- Conocer de la licencia para separarse de sus cargos al Presidente Municipal, Síndicos y Regidores. FRACCIÓN ADICIONADA POR DEC. 574, P.O. 48 DEL 16 DE JUNIO DE 2024.
B). EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
XII. Autorizar al presidente o presidenta municipal para que suscriba, en caso de considerarlo adecuado, convenios de colaboración con el Instituto de Evaluación de Políticas Públicas, en materia de evaluaciones del desempeño municipal en su política pública de desarrollo social, que orienten al gobierno municipal para mejorar sus acciones y estrategias.
FRACCIÓN ADICIONADA POR DEC. 336 P.O. 24 DE FECHA 23 DE MARZO DE 2023.
C). EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL:
XII. Proporcionar a los servidores públicos, en coordinación con la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Durango, al inicio de la administración y cuando así se requiera, en forma general o por áreas de adscripción, capacitación en materia de derechos humanos.
XII. Solicitar, en cualquier tiempo al tesorero municipal o su equivalente, que compruebe estar cumpliendo con la obligación de llevar al corriente los libros de contabilidad.
XIII. Mantener permanente comunicación y un trabajo coordinado e institucional con la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Durango, para la atención de los asuntos que correspondan a su competencia.
XIII. Aprobar el nombramiento del titular de la contraloría municipal.
XIV. Administrar libremente su hacienda y los bienes destinados al servicio público municipal.
XIV. Cumplir con las recomendaciones que emita la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Durango, en base a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Durango. 16
En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero, del artículo 27 de la Constitución Federal, expedirá los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios.
Y las demás que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las demás leyes.
XV . Promover entre sus habitantes el uso y aprovechamiento de agua de lluvia, a través de sistemas de captación, conducción, almacenamiento y tratamiento, por medio de construcción o instalación de tanques o cisternas pluviales y
XV. Establecer programas y acciones para la prevención y atención de conflictos laborales en el que el municipio sea parte, de conformidad con las disposiciones reglamentarias de cada Ayuntamiento.
PARRAFO ADICIONADO POR DEC. 300 P.O. 36 DEL 3 DE MAYO DE 2020.
D). EN MATERIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL:
XVI. Las demás que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las demás leyes. REFORMADO POR DEC. 93 P.O. 43 DEL 30 DE MAYO DE 2019
XVII. Implementar políticas y programas que fomenten e incentiven la creación de empresas, velando por la promoción del empleo y el crecimiento económico de la población, además de procurar acciones de emprendimiento sobre proyectos de producción en las zonas rurales para el máximo aprovechamiento del campo Duranguense, dirigidas a las mujeres de dichas zonas.
FE DE ERRATAS, REFORMADO DECRETO 367, P.O. 43 BIS DEL 28 DE MAYO DE 2023.
XVIII. Ampliar la cobertura de programas orientados a la promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas; y
XIX. Regular las actividades económicas de los particulares de conformidad con los principios de la mejora regulatoria. FRACCIONES XVII, XVIII Y XIX ADICIONADAS POR DEC. 301 P.O. 36 DEL 3 DE MAYO DE 2020.
XX. Impulsar la transversalidad de la perspectiva de género en el desarrollo e implementación de los procesos de planeación, programación, elaboración de presupuestos, diseño de acciones y políticas públicas y evaluación dentro de la administración pública municipal.
FRACCIÓN ADICIONADA POR DEC. 124 P.O 40 DE FECHA 19 DE MAYO 2022 .
XXI. Generar la coordinación entre el municipio y las asociaciones de migrantes duranguenses para la realización de obra pública y social, así como propiciar la participación de las dependencias e instancias estatales y federales para dicho efecto. FRACCIÓN ADICIONADA POR DEC. 458 P.O 93 BIS DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE 2023 .