Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 32

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LA INSTALACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 32. Al concluir la sesión pública a que se refiere el artículo 29 de esta Ley, el Presidente Municipal saliente, ante la presencia de los síndicos municipales entrante y saliente, entregará al nuevo Ayuntamiento un informe por escrito, del manejo de los recursos económicos de los ocho meses del último año del mandato así como el inventario de bienes muebles e inmuebles del municipio, los programas de trabajo y libros de actas del Ayuntamiento, firmándose por ambas partes la correspondiente acta de entrega-recepción. En este acto, se le dará participación a la Auditoría Superior del Estado y al Diputado o diputados del distrito electoral local que corresponda.

Independientemente de lo estipulado en el párrafo anterior, la entrega-recepción de la administración municipal deberá quedar concluida, a más tardar, dentro de los treinta días hábiles siguientes, contados a partir de la instalación del nuevo Ayuntamiento. La Auditoría Superior del Estado, en el ejercicio de 11 sus atribuciones, fincará las responsabilidades correspondientes por el incumplimiento a lo dispuesto por este artículo.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 283, P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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