ARTÍCULO 32. Al concluir la sesión pública a que se refiere el artículo 29 de esta Ley, el Presidente Municipal saliente, ante la presencia de los síndicos municipales entrante y saliente, entregará al nuevo Ayuntamiento un informe por escrito, del manejo de los recursos económicos de los ocho meses del último año del mandato así como el inventario de bienes muebles e inmuebles del municipio, los programas de trabajo y libros de actas del Ayuntamiento, firmándose por ambas partes la correspondiente acta de entrega-recepción. En este acto, se le dará participación a la Auditoría Superior del Estado y al Diputado o diputados del distrito electoral local que corresponda.
Independientemente de lo estipulado en el párrafo anterior, la entrega-recepción de la administración municipal deberá quedar concluida, a más tardar, dentro de los treinta días hábiles siguientes, contados a partir de la instalación del nuevo Ayuntamiento. La Auditoría Superior del Estado, en el ejercicio de 11 sus atribuciones, fincará las responsabilidades correspondientes por el incumplimiento a lo dispuesto por este artículo.
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 283, P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.