ARTÍCULO 34. Al instalarse el nuevo Ayuntamiento, en un término no mayor de treinta días, el secretario deberá comunicar a las autoridades federales y estatales que se encuentren establecidas en el municipio, los nombres de sus integrantes y las comisiones asignadas, así como los titulares de sus dependencias.
Artículo 34
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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