Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 34

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 34. Al instalarse el nuevo Ayuntamiento, en un término no mayor de treinta días, el secretario deberá comunicar a las autoridades federales y estatales que se encuentren establecidas en el municipio, los nombres de sus integrantes y las comisiones asignadas, así como los titulares de sus dependencias.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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