ARTÍCULO 35. En la atención y resolución de los asuntos que le corresponde, el Ayuntamiento celebrará las sesiones de la siguiente manera: cuando menos una vez por semana, en los municipios de Durango, Gómez Palacio, Lerdo; cuando menos dos vez al mes en los municipios de Canatlán, Cuencamé, Guadalupe Victoria, Mapimí, Mezquital, Nombre de Dios, Poanas, Pueblo Nuevo, Santiago Papasquiaro, Nuevo Ideal, Nazas, San Juan del Río, Pánuco de Coronado, Tamazula, Tlahualilo, y Vicente Guerrero; y cuando menos una vez al mes en los municipios de Canelas, Coneto de Comonfort, El Oro, Guanaceví, Hidalgo, Indé, Ocampo, Otáez, Peñón Blanco, Rodeo, San Bernardo, San Dimas, San Juan de Guadalupe, San Pedro del Gallo, San Luis de Cordero, Santa Clara, Simón Bolívar, Súchil, Tepehuanes y Topia. El día y la hora de las sesiones ordinarias serán señalados por acuerdo del Ayuntamiento.
Las sesiones podrán ser ordinarias, extraordinarias o solemnes.
I. Ordinarias: Las sesiones ordinarias, a fin de garantizar el desahogo de los asuntos generales y la participación ciudadana deberán llevarse a cabo, según lo establecido en el primer párrafo de este artículo.
II. Extraordinarias: Se realizarán cuantas veces sean necesarias para resolver situaciones de urgencia. En cada sesión extraordinaria sólo se tratarán los asuntos que motivaron la sesión.
III. Solemnes: Las que se realicen cuando se trate de una ceremonia especial.
IV.- En los ayuntamientos que cuenten con acceso mediante medios electrónicos, las sesiones de cabildo deberán de transmitirse en tiempo real, vía internet a través del portal oficial del ayuntamiento y/o las plataformas audiovisuales o redes sociales que se encuentren al alcance de cada municipio.
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 335, P.O. 24 DE FECHA 23 DE MARZO DE 2023.
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 570, P.O. 48 DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2024.