Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 36 BIS

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 36 BIS. En caso de que el Presidente o el Secretario, no convoquen a las sesiones a que se refiere el artículo 35, sin que exista causa justificada, se procederá de conformidad con lo que dispone la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios en materia de juicio político, declaración de procedencia y el ejercicio de facultades legislativas en materia de enjuiciamiento por responsabilidades públicas.

ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 335, P.O. 24 DE FECHA 23 DE MARZO DE 2023

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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