ARTÍCULO 36 BIS. En caso de que el Presidente o el Secretario, no convoquen a las sesiones a que se refiere el artículo 35, sin que exista causa justificada, se procederá de conformidad con lo que dispone la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios en materia de juicio político, declaración de procedencia y el ejercicio de facultades legislativas en materia de enjuiciamiento por responsabilidades públicas.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 335, P.O. 24 DE FECHA 23 DE MARZO DE 2023