Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 37

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 37. Las sesiones del Ayuntamiento se efectuarán en el edificio que ocupe la presidencia municipal.

Podrán llevarse a cabo en lugar diferente cuando se presenten circunstancias que lo ameriten y así lo acuerden las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento presentes en la sesión en donde se tome el acuerdo.

Los Ayuntamientos sesionarán en cabildo abierto cuando menos una vez cada dos meses para recibir directamente de las personas, propuestas, opiniones o proyectos relacionados con temas de interés general, buscando fomentar la participación de los habitantes de los municipios.

REFORMADO POR DEC. 94 P.O. 43 DEL 30 DE MAYO DE 2019.

El Ayuntamiento, así como las Comisiones a que se refiere el artículo 45 de esta Ley, podrán reunirse en sesión no presencial cuando existan razones de salubridad general, protección civil, contingencia sanitaria o cualquier otra que impidan el acceso a las y los integrantes del Ayuntamiento al edificio que ocupe la presidencia municipal, para tal efecto, podrán convocar a sesión virtual de Cabildo o de comisiones respectivamente, debiendo hacerlo por escrito o vía electrónica, especificando únicamente los temas a tratar, por tratarse de una ocasión extraordinaria.

PARRAFO ADICIONADO POR DEC. 323, P.O. 37 DEL 7 DE MAYO DE 2020.

PARRAFO REFORMADO POR DEC. 571, P.O. 48 DEL 16 DE JUNIO DE 2024.

Cuando las sesiones o reuniones de trabajo sean presenciales no procederá de ninguna manera la asistencia virtual de alguno de sus integrantes. PARRAFO ADICIONADO POR DEC. 571, P.O. 48 DEL 16 DE JUNIO DE 2024.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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