Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 38

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 38. Las sesiones del Ayuntamiento serán públicas salvo en los siguientes casos:

I. Cuando por la naturaleza de los asuntos a tratar, a juicio de la mayoría del Ayuntamiento, sea conveniente la presencia exclusiva de sus miembros. 19

II. Cuando el público asistente no guarde el orden debido, por lo cual la sesión continuará en otro lugar, por acuerdo de la mayoría del Ayuntamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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