ARTÍCULO 38. Las sesiones del Ayuntamiento serán públicas salvo en los siguientes casos:
I. Cuando por la naturaleza de los asuntos a tratar, a juicio de la mayoría del Ayuntamiento, sea conveniente la presencia exclusiva de sus miembros. 19
II. Cuando el público asistente no guarde el orden debido, por lo cual la sesión continuará en otro lugar, por acuerdo de la mayoría del Ayuntamiento.