ARTÍCULO 40. Cada sesión de Ayuntamiento, se iniciará con la lectura del acta de la sesión anterior, sometiéndose a la discusión y aprobación o rectificación, en su caso, de quiénes intervinieron en la misma, posteriormente se da lectura a la lista de la correspondencia oficial, recibida para su trámite e inmediatamente después, se deliberarán los asuntos que contenga el orden del día, procediendo a su desahogo; la lectura podrá dispensarse en caso de que el Ayuntamiento así lo apruebe y el acta haya sido entregada a cada uno de los miembros del Ayuntamiento.
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 380, P.O. 34 DEL 26 DE ABRIL DE 2026.