Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 40

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 40. Cada sesión de Ayuntamiento, se iniciará con la lectura del acta de la sesión anterior, sometiéndose a la discusión y aprobación o rectificación, en su caso, de quiénes intervinieron en la misma, posteriormente se da lectura a la lista de la correspondencia oficial, recibida para su trámite e inmediatamente después, se deliberarán los asuntos que contenga el orden del día, procediendo a su desahogo; la lectura podrá dispensarse en caso de que el Ayuntamiento así lo apruebe y el acta haya sido entregada a cada uno de los miembros del Ayuntamiento.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 380, P.O. 34 DEL 26 DE ABRIL DE 2026.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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