ARTÍCULO 42. El contenido de las sesiones del Ayuntamiento y los acuerdos aprobados, se registrarán en los libros de actas, original y duplicado, y serán firmados por los miembros que hayan estado presentes. El secretario del Ayuntamiento deberá expedir copias certificadas de las actas y los acuerdos asentados en el libro a los miembros del Ayuntamiento que lo soliciten.
Artículo 42
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO IV
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.