Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 42

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 42. El contenido de las sesiones del Ayuntamiento y los acuerdos aprobados, se registrarán en los libros de actas, original y duplicado, y serán firmados por los miembros que hayan estado presentes. El secretario del Ayuntamiento deberá expedir copias certificadas de las actas y los acuerdos asentados en el libro a los miembros del Ayuntamiento que lo soliciten.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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