ARTÍCULO 43. Compete al Presidente Municipal, ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento. Carecen de facultades de autoridad directa y de ejercicio de jurisdicción, tanto los ayuntamientos como cuerpos colegiados, así como los regidores y el síndico. Es obligación del síndico y los regidores, poner en conocimiento del Ayuntamiento las omisiones o irregularidades que adviertan a la administración municipal, a fin de que se tomen los acuerdos correspondientes.
Artículo 43
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO IV
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.