ARTÍCULO 45. Las comisiones que se determinen, contarán con tres miembros del Ayuntamiento por lo menos, procurando la pluralidad política y la paridad de género en su integración; de los cuales uno será presidente, otro secretario y el resto vocales. Las comisiones y su integración serán nombradas por el propio Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal.
REFORMADO POR DEC. 126 P.O. 82 BIS DEL 13 DE OCTUBRE DE 2019.