Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 45

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 45. Las comisiones que se determinen, contarán con tres miembros del Ayuntamiento por lo menos, procurando la pluralidad política y la paridad de género en su integración; de los cuales uno será presidente, otro secretario y el resto vocales. Las comisiones y su integración serán nombradas por el propio Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal.

REFORMADO POR DEC. 126 P.O. 82 BIS DEL 13 DE OCTUBRE DE 2019.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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