ARTÍCULO 47. El Ayuntamiento, en función de sus características y problemática municipal, resolverá la creación de comisiones especiales, señalando los asuntos de que deben ocuparse los miembros integrantes, las formas de participación de la comunidad, la periodicidad de sus sesiones y la forma de rendir sus informes.
Artículo 47
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO IV
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.