ARTÍCULO 46. Las comisiones serán presididas por un miembro del Ayuntamiento, procurando criterios de paridad de género; en el caso de la Comisión de Gobernación, será presidida por el 20
Presidente Municipal; y la Comisión de Hacienda o su equivalente, será presidida por el síndico municipal. REFORMADO POR DEC. 126 P.O. 82 BIS DEL 13 DE OCTUBRE DE 2019.