Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 46

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 46. Las comisiones serán presididas por un miembro del Ayuntamiento, procurando criterios de paridad de género; en el caso de la Comisión de Gobernación, será presidida por el 20

Presidente Municipal; y la Comisión de Hacienda o su equivalente, será presidida por el síndico municipal. REFORMADO POR DEC. 126 P.O. 82 BIS DEL 13 DE OCTUBRE DE 2019.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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