ARTÍCULO 44. El Ayuntamiento podrá resolver la integración de comisiones de particulares para que, como órganos de consulta, auspicien la mejor ejecución de los programas de obras y servicios, propiciando la participación de la comunidad en la administración del Municipio.
Artículo 44
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO IV
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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