Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 41

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 41. Por razones de interés público, plenamente justificadas y con estricto apego a derecho, los acuerdos de Ayuntamiento pueden revocarse por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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