ARTÍCULO 41. Por razones de interés público, plenamente justificadas y con estricto apego a derecho, los acuerdos de Ayuntamiento pueden revocarse por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
Artículo 41
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO IV
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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