Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 28

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 28. Los integrantes de los ayuntamientos electos, otorgarán la protesta el día 31 de agosto del año de la elección y tomarán posesión de su cargo a las cero horas del día primero de septiembre siguiente.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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