Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 94

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO IV DE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES Y LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 94. Los ayuntamientos deberán resolver la creación de organismos descentralizados atendiendo, al menos, a los siguientes aspectos:

I. Estructura jurídico-administrativa.

II. Vinculación con los objetivos y estrategias de los planes municipal, estatal y nacional de desarrollo.

III. Descripción clara del o los programas y servicios que estarán a cargo del organismo, incluyendo objetivos y metas concretas que se pretendan alcanzar.

IV. Monto de los recursos que se destinarán a dichos organismos y destino de las utilidades, en su caso.

V. Efectos económicos y sociales que se pretenden lograr.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.