ARTÍCULO 94. Los ayuntamientos deberán resolver la creación de organismos descentralizados atendiendo, al menos, a los siguientes aspectos:
I. Estructura jurídico-administrativa.
II. Vinculación con los objetivos y estrategias de los planes municipal, estatal y nacional de desarrollo.
III. Descripción clara del o los programas y servicios que estarán a cargo del organismo, incluyendo objetivos y metas concretas que se pretendan alcanzar.
IV. Monto de los recursos que se destinarán a dichos organismos y destino de las utilidades, en su caso.
V. Efectos económicos y sociales que se pretenden lograr.