ARTÍCULO 86. El Ayuntamiento contará con un Tesorero o su equivalente, que se hará cargo de la tesorería municipal. Este cargo es incompatible con el de Regidor o Síndico.
Artículo 86
TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO III DEL TESORERO MUNICIPAL O SU EQUIVALENTE
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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