Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 83

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO II DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 83. El Ayuntamiento podrá remover libremente ó suspender temporalmente al Secretario por causa justificada, oyéndolo en defensa.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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