Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 74

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO VIII DE LA CRÓNICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 74. Los Cronistas Municipales darán su opinión técnica sobre la pertinencia de que los ayuntamientos editen libros, revistas, discos, películas, videos y otras formas de comunicación que tiendan a difundir y preservar la vida municipal. 29

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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