Artículo 102.- Los municipios solo podrán contraer obligaciones directas y contingentes derivadas de crédi tos en los términos que establece la Ley de Deuda Pública Municipal del Estado.
Artículo 102
TITULO IV Régimen Administrativo · CAPITULO TERCERO De la Hacienda Pública Municipal
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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