Ley Orgánica Municipal del Estado de México · Estado de México

Artículo 102

TITULO IV Régimen Administrativo · CAPITULO TERCERO De la Hacienda Pública Municipal

Artículo 102.- Los municipios solo podrán contraer obligaciones directas y contingentes derivadas de crédi tos en los términos que establece la Ley de Deuda Pública Municipal del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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