Artículo 103.- La formulación de estados financieros o presupuestales se realizará en base a sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad gubernamental aplicables, así como a las normas previstas en otros ordenamientos.
Artículo 103
TITULO IV Régimen Administrativo · CAPITULO TERCERO De la Hacienda Pública Municipal
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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