Ley Orgánica Municipal del Estado de México · Estado de México

Artículo 105

TITULO IV Régimen Administrativo · CAPITULO TERCERO De la Hacienda Pública Municipal

Artículo 105.- Son bienes del dominio público municipal:

I. Los de uso común;

II. Los destinados por el ayuntamiento a un servicio público;

III. Los muebles municipales que por su naturaleza no sean sustituibles;

IV. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores;

V. Las pinturas murales, esculturas y cualquier obra artística o de valor histórico incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles propiedad del municipio o de sus organismos descentralizados.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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