Ley Orgánica Municipal del Estado de México · Estado de México

Artículo 106

TITULO IV Régimen Administrativo · CAPITULO TERCERO De la Hacienda Pública Municipal

Artículo 106.- Son bienes del dominio privado municipal:

I. Los que resulten de la liquidación, extinción de organismos auxiliares municipales, en la proporción que corresponda al municipi o;

II. Los inmuebles o muebles que formen parte de su patrimonio, o adquiera el municipio, no destinados al uso común o a la prestación de un servicio público;

III. Los demás inmuebles o muebles que por cualquier título adquiera el municipio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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