Artículo 107.- Podrá transmitirse onerosa o gratuitamente la propiedad de los bienes muebles del dominio privado, previo acuerdo del ayuntamiento, de conformidad al valor comercial que tengan los bienes en el mercado, según conste en el avalúo correspondiente, expidiéndose al adquirente o cesionario el documento que acredite la transmisión.
Artículo 107
TITULO IV Régimen Administrativo · CAPITULO TERCERO De la Hacienda Pública Municipal
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.