Ley Orgánica Municipal del Estado de México · Estado de México

Artículo 107

TITULO IV Régimen Administrativo · CAPITULO TERCERO De la Hacienda Pública Municipal

Artículo 107.- Podrá transmitirse onerosa o gratuitamente la propiedad de los bienes muebles del dominio privado, previo acuerdo del ayuntamiento, de conformidad al valor comercial que tengan los bienes en el mercado, según conste en el avalúo correspondiente, expidiéndose al adquirente o cesionario el documento que acredite la transmisión.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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