Artículo 116.- El Plan de Desarrollo Municipal deberá ser elaborado, aprobado y publicado, dentro de los primeros cuatro meses de la gestión municipal. Su evaluación deberá realizarse anualmente.
Artículo 116
TITULO IV Régimen Administrativo · CAPITULO QUINTO De la Planeación
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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