Ley Orgánica Municipal del Estado de México · Estado de México

Artículo 121

TITULO IV Régimen Administrativo · CAPITULO QUINTO De la Planeación

Artículo 121.- Los ayuntamientos publicarán su Plan de Desarrollo Municipal a través de la Gaceta Municipal durante el primer año de gestión y lo difundirán en forma extensa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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