Artículo 123.- Los ayuntamientos están facultados para constituir con cargo a la hacienda pública municipal, organismos públicos descentralizados, con la aprobación de la Legislatura del Estado, así como aportar recursos de su propiedad en la integración del capital social de empresas paramunicipales y fideicomisos. Los ayuntamientos podrán crear organismos públicos descentralizados para: a) La atención del desarrollo de la mujer; b) De la cultura física y deporte; c) Otros que consideren convenientes.
Artículo 123
TITULO IV Régimen Administrativo · CAPITULO SEXTO De los Organismos Auxiliares y Fideicomisos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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