Artículo 124.- Los órganos de control y evaluación gubernamental de los ayuntamientos, serán los responsables de la supervisión y evaluación de la operación de los organismos auxiliares y fideicomisos a que se refiere el presente capítulo.
Artículo 124
TITULO IV Régimen Administrativo · CAPITULO SEXTO De los Organismos Auxiliares y Fideicomisos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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