Artículo 125.- Los municipios tendrán a su cargo la prestación, explotación, administración y conservación de los servicios públicos municipales, considerándose enunciativa y no limitativamente, los siguientes:
I. Agua potable, alcantarillado, saneamiento y aguas residuales;
II. Alumbrado público;
III. Limpia y disposición de desechos;
IV. Mercados y centrales de abasto;
V. Panteones;
VI. Rastro;
VII. Calles, parques, jardines, áreas verdes y recreativas;
VIII. Seguridad pública y tránsito;
IX. Embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos y obras de interés social;
X. Asistencia social en el ámbito de su competencia, y atención para el desarrollo integral de la mujer, para lograr su incorporación plena y activa en todos los ámbitos;
XI. De empleo.