Ley Orgánica Municipal del Estado de México · Estado de México

Artículo 129

TITULO IV Régimen Administrativo · CAPITULO SEPTIMO De los Servicios Públicos

Artículo 129.- Los ayuntamientos requieren la autorización pr evia de la Legislatura del Estado para concesionar servicios públicos a su cargo, cuando:

I. El término de la concesión exceda a la gestión del ayuntamiento;

II. Con la concesión del servicio público se afecten bienes inmuebles municipales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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