Ley Orgánica Municipal del Estado de México · Estado de México
Artículo 129
TITULO IV Régimen Administrativo · CAPITULO SEPTIMO De los Servicios Públicos
Artículo 129.- Los ayuntamientos requieren la autorización pr evia de la Legislatura del Estado para concesionar servicios públicos a su cargo, cuando:
I. El término de la concesión exceda a la gestión del ayuntamiento;
II. Con la concesión del servicio público se afecten bienes inmuebles municipales.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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