Artículo 130.- No pueden otorgarse concesiones para la explotación de servicios públicos municipales a:
I. Miembros del ayuntamiento;
II. Servidores públicos municipales;
III. Sus cónyuges, parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado y los colaterales hasta el segundo grado y los parientes por afinidad;
IV. A empresas en las cuales sean representantes o tengan intereses económicos las personas a que se refieren las fracciones anteriores.