Ley Orgánica Municipal del Estado de México · Estado de México

Artículo 140

TITULO IV Régimen Administrativo · CAPITULO SEPTIMO De los Servicios Públicos

Artículo 140.- El ayuntamiento emitirá la declaratoria de municipalización, una vez oído a los posibles afectados, practicado los estudios respectivos, y previa formulación del dictamen correspondiente que versará sobre la procedencia de la medida y, en su caso, la forma en que deba realizarse.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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