Ley Orgánica Municipal del Estado de México · Estado de México

Artículo 142

TITULO IV Régimen Administrativo · CAPITULO SEPTIMO De los Servicios Públicos

Artículo 142.- En cada municipio se integrarán cuerpos de seguridad pública, de bomberos y, en su caso, de tránsito, de los cuales el presidente municipal será el jefe inmediato.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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