Artículo 144.- Los cuerpos de seguridad pública, bomberos y tránsito municipales se coordinarán en lo relativo a su organización, función y aspectos técnicos con la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado.
Artículo 144
TITULO IV Régimen Administrativo · CAPITULO OCTAVO De los Cuerpos de Seguridad Pública y Tránsito
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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