Ley Orgánica Municipal del Estado de México · Estado de México

Artículo 146

TITULO IV Régimen Administrativo · CAPITULO NOVENO Del Sistema de Mérito y Reconocimiento al Servicio

Artículo 146.- El sistema de mérito y reconocimiento al servicio público municipal contará con una Comisión Municipal de Evaluación y Reconocimiento Público Municipal en la que participarán:

I. El presidente municipal, quien la presidirá;

II. Un regidor como secretario técnico;

III. A invitación del presidente municipal, un representante del Gobierno del Estado;

IV. En su caso, representantes de colegios o asociaciones profesionales o técnicas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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