Artículo 146.- El sistema de mérito y reconocimiento al servicio público municipal contará con una Comisión Municipal de Evaluación y Reconocimiento Público Municipal en la que participarán:
I. El presidente municipal, quien la presidirá;
II. Un regidor como secretario técnico;
III. A invitación del presidente municipal, un representante del Gobierno del Estado;
IV. En su caso, representantes de colegios o asociaciones profesionales o técnicas.