Ley Orgánica Municipal del Estado de México · Estado de México

Artículo 147

TITULO IV Régimen Administrativo · CAPITULO NOVENO Del Sistema de Mérito y Reconocimiento al Servicio

Artículo 147.- Las funciones de la Comisión Municipal de Evaluación y Reconocimiento del Servicio Público Municipal serán las siguientes:

I. La convocatoria abierta se emitirá 60 días naturales antes del vencimiento del nombramiento del responsable municipal de los derechos humanos en funciones;

I. Diseñar y operar un sistema de méritos y reconocimientos a la función pública en áreas técnicas;

I. Nombre del ayuntamiento convocante y fundamento legal;

I. Recibir las quejas de la población de su municipalidad y remitirlas a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, por conducto de sus visitadurías, en términos de la normatividad aplicable;

I. Término del periodo para el que fue electo o reelecto;

I. Ser mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Requisitos que esta Ley exige para ser aspirante a Defensor Municipal de Derechos Humanos;

II. La convocatoria abierta se publicará y deberá permanecer su difusión por un periodo de cuando menos quince días y no mayor a veinte días naturales, en los lugares de mayor afluencia del municipio, así como en el periódico de mayor circulación dentro del territorio municipal;

II. Aplicar exámenes de oposición a los candidatos a ocupar los puestos en áreas técnicas;

II. Tener residencia efectiva en el municipio no menor a tres años;

II. Informar a la Comisión de Derechos Humanos del Estado, acerca de presumibles violaciones a los derechos humanos por actos u omisiones de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o servidor público que residan en el municipio de su adscripción;

II. Renuncia;

III. Documentos soporte de los requisitos exigidos a los aspirantes;

III. La convocatoria abierta también se difundirá y se hará del conocimiento de las organizaciones y asociaciones interesadas en el respeto, promoción, divulgación y cultura de los derechos humanos;

III. Emitir dictámenes sobre el desempeño de los servidores públicos de áreas técnicas;

III. Tener preferentemente licenciatura, así como experiencia o estudios en derechos humanos;

III. Observar que la autoridad municipal rinda de manera oportuna y veraz los informes que solicite la Comisión de Derechos Humanos;

III. Incapacidad permanente que le impida el desempeño de sus funciones;

IV. Plazo para su presentación;

IV. Celebrar evaluaciones cada seis meses a los servidores públicos de áreas técnicas;

IV. De no ocurrir a la convocatoria más de tres aspirantes, el ayuntamiento deberá emitir una segunda convocatoria dentro de los 10 días naturales siguientes al vencimiento de la primera convocatoria;

IV. Tener más de 23 años al momento de su designación;

IV. Verificar que las medidas precautorias o cautelares solicitadas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México sean cumplidas en sus términos, una vez aceptadas por la autoridad dentro de su municipio;

IV. incurrir en 3 o más faltas de asistencia a sus labores sin causa justificada dentro de un lapso de 30 días;

V. Lugar de recepción de los mismos;

V. Llevar un expediente individual de cada una d e las personas que colaboran en la Administración Pública Municipal de manera permanente, donde consten los aspectos de las fracciones anteriores para la promoción y desarrollo del personal;

V. En caso de no presentarse suficientes aspirantes a la segunda convocatoria para integrar la terna, los miembros del ayuntamiento podrán proponer como aspirantes a personas que se distingan por su honorabilidad o reconocida autoridad moral, respetabilidad y disposición de servicio con sentido humanista a los más desprotegidos, remitiendo sus expedientes y cédulas personales a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, para que de entre ellos se elija la terna que se enviará al ayuntamiento para la designación respectiva;

V. Haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso;

V. Gozar de buena fama pública y no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito internacional;

V. Elaborar acta circunstanciada por hechos que puedan ser considerados violatorios de derechos humanos que ocurran dentro de su adscripción, teniendo fe pública solo para ese efecto, debiendo remitirla a la Visitaduría correspondiente dentro de las 24 horas siguientes;

VI. Descripción del procedimiento de selección; y

VI. Promover la capacitación y especialización permanente del pe rsonal que labora en las áreas técnicas;

VI. Si al inicio de la a dministración municipal no se cuenta con un Defensor Municipal de Derechos Humanos, el ayuntamiento deberá emitir la convocatoria respectiva a más tardar dentro de los quince días naturales siguientes a que se le haya tomado la protesta de ley; y

VI. Practicar conjuntamente con el Visitador respectivo las conciliaciones y mediaciones que se deriven de las quejas de las que tenga conoci miento, conforme lo establecen la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y su reglamento;

VI. No haber sido sancionado en el desempeño de empleo, cargo o comisión en los servicios públicos federal, estatal o municipal, con motivo de alguna recomendación emitida por organismos públicos de derechos humanos; y

VI. Haber sido sancionado en el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público, con motivo de recomendación emitida por organismos públicos de derechos humanos;

VII. Las que el ayuntamiento le asigne.

VII. Publicación de resultados.

Artículos 147 D Bis.- Derogado

Artículo 147 E.- La Secretaría del ayuntamiento recibirá las solicitudes y documentación de los aspirantes, acusando de recibido y con el folio respectivo y lo hará del conocimiento del ayuntamiento en la sesión de cabildo ordi naria siguiente, a fin de acordar su remisión a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, para la Declaratoria de Terna, en no más de cinco días hábiles, acompañando copia certificada del punto de acuerdo respectivo.

Artículo 147 F.- Una vez recibida en la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, la documentación de los aspirantes a Defensor Municipal de Derechos Humanos, se realizará el estudio respectivo y en un término de veinte días hábiles se emitirá la Declaratoria de Terna, la cual en diez días hábiles será notificada al ayuntamiento. Los puntos no previstos en la convocatoria respectiva, serán resueltos conjuntamente por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y el ayuntamiento respectivo.

Artículo 147 G.- La Com isión de Derechos Humanos del Estado de México notificará al ayuntamiento la declaratoria de Terna y éste lo comunicará a los aspirantes propuestos, a fin de que en la siguiente sesión ordinaria de cabildo, expongan su propuesta de plan de trabajo. Serán los integrantes del ayuntamiento quienes en cabildo decidan la designación del Defensor Municipal de Derechos Humanos.

Artículo 147 H.- La toma de protesta del Defensor Municipal de Derechos Humanos, se realizará en sesión de cabildo, en la que estará presente el Comisionado de los Derechos Humanos o quien lo represente. La Secretaría del ayuntamiento, dará a conocer a los habitantes el nombramiento respectivo que se publicará en el órgano oficial de difusión del municipio, además de enviar a la Comisión d e Derechos Humanos del Estado de México copia certificada del acta de la sesión de cabildo correspondiente al nombramiento. El Defensor Municipal de Derechos Humanos estará sujeto al régimen de responsabilidades de los servidores públicos, previsto en el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Artículo 147 I.- El Defensor Municipal de Derechos Humanos debe reunir los requisitos siguientes:

VII. Una vez acordada la publicación de la convocatoria abierta por parte del ayuntamiento, copia de la misma será remitida a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

Artículo 147 B.- El incumplimiento en la emisión de la convocatoria, de quien no la ordene o no la ejecute, será motivo de responsabilidad administrativa, existiendo acción pública para tal efecto, la cual podrá ser informada al Órgano de Control Interno de la Legislatura Estatal por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

Artículo 147 B Bis.- Derogado

Artículo 147 C.- La Defensoría Municipal de los Derechos Humanos es un órgano autónomo del ayuntamiento respectivo, que para el ejercicio de sus funciones debe coordinarse con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Mé xico. El Defensor Municipal de los Derechos Humanos se constituye en el enlace de coordinación entre las organizaciones no gubernamentales y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, sin perjuicio de las demás atribuciones que establece la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Las percepciones del Defensor Municipal de Derechos Humanos no podrán ser inferiores a las que correspondan al nivel de director de área en cada ayuntamiento.

Artículo 147 D.- La convocatoria abierta que emita el ayuntamiento para acceder a Defensor Municipal de Derechos Humanos deberá reunir, cuando menos, lo siguiente:

VII. Transgreda o incurra, en ejercicio de sus funciones, en conductas graves que sean contrarias a las facultades que esta Ley de atribuye, a los pr incipios que debe regir el ejercicio de las mismas y a las disposiciones contenidas en la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; y

VII. Coadyuvar con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México en el seguimiento de las recomendaciones que el organismo dicte en contra de autoridades o servidores públicos que residan o ejerzan funciones dentro del municipio;

VII. No haber sido objeto de sanción de inhabilitación o destitución administrativas para el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público, mediante resolución que haya causado estado. Durante el tiempo de su encargo, el Defensor Municipal de Derechos Humanos no podrá desempeñar otro empleo cargo o comisión públicos, ni realizar cualquier actividad proselitista, excluyéndose las tareas académicas que no riñan con su quehacer.

Artículo 147 J.- El Defensor Municipal de Derechos Humanos dejará de ejercer su encargo por alguna de las causas siguientes:

VIII. Desempeñe actividades incompatibles con su cargo, en términos de esta Ley. En los supuestos a que se refieren las fracciones IV, V, VI, VII y VIII el ayuntamiento citará en sesión de cabildo al Defensor Municipal de Derechos Humanos, en el que se le informará de la o las causas de su separación; se garantizará el que sea escuchado y se recibirán las pruebas que en su favor aporte. El ayuntamiento decidirá lo conducente en presencia del Defensor Municipal de Derechos Humanos y lo notificará a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. De no presentarse el Defensor Municipal de Derechos Hu manos a la sesión de cabildo respectiva, el ayuntamiento determinará lo conducente, siempre y cuando se verifique que exista evidencia plena de la citación, informando de ello a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. En caso de que un Defensor Municipal de Derechos Humanos sea separado de su encargo por causas distintas a las establecidas en el presente artículo y/o por otro procedimiento, será motivo de responsabilidad administrativa para quien aplique uno u otro. De presentarse renuncia o separación del cargo del Defensor Municipal de Derechos Humanos, el ayuntamiento expedirá una nueva convocatoria dentro de los diez días hábiles siguientes, conforme lo establecen las fracciones II, III, IV, V, VI y VII del artículo 147 A de esta Ley; en tanto, nombrará un encargado del despacho durante el periodo que dure el proceso para la designación del nuevo Defensor Municipal de Derechos Humanos, dando el aviso de rigor a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

Artículo 147 K.- Son atribuciones del Defensor Municipal de Derechos Humanos:

VIII. Proponer medidas administrativas a los servidores públicos para que durante el desempeño de sus funciones, actúen con pleno respeto a los derechos humanos;

IX. Desarrollar programas y acciones tendentes a promover los derechos humanos;

X. Fomentar y difundir la práctica de los derechos humanos con la participación de organismos no gubernamentales del municipio;

XI. Participar en las acciones y programas de los organismos no gubernamentales de derechos humanos de su municipio, así como supervisar las actividades y evento que éstos realicen;

XII. Asesorar y orientar a los habitantes de su municipio, en especial a los menores, mujeres, adultos mayores, personas en discapacidad, indígenas y detenidos o arrestados, a fin de que les sean respetados sus derechos humanos;

XIII. Participar, promover y fomentar los cursos de capacitación que imparta la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México;

XIV. Coordinar acciones con autoridades de salud, de seguridad pública estatal y otras que correspondan, para supervisar que en los centros de atención de adicciones de su municipio no se vulneren los derechos humanos de las personas que se encuentran internadas en los mismos;

XV. Supervisar las comandancias y cárceles municipales, a fin de verificar que cuenten con las condiciones necesarias para realizar sus funciones y no se vulneren los derechos humanos de las personas privadas de su libertad;

XVI. Realizar investigaciones y diagnósticos en materia económica, social, cultural y ambiental, relacionados con la observancia y vigencia de los derechos humanos, para el planteamiento de políticas públicas y programas que se traduzcan en acciones que en la esfera de su competencia aplique el municipio, informando de ello a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México;

XVII. Proponer a la autoridad municipal y comprometer que privilegie la adopción de medidas para el ejercicio de los derechos siguientes: de protección y asistencia a la familia, a la alimentación, a la vivienda, a la salud, a la educación, a la cultura y a un medio ambiente sano, a partir de un mínimo universal existente que registre avances y nunca retrocesos;

XVIII. Promover los derechos de la niñez, de los adolescentes, de la mujer, de los adultos mayores, de las personas en discapacidad, de los indígenas y en sí, de todos los grupos vulnerables; y

XIX. Las demás que les confiera esta Ley, otras disposiciones y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

Artículo 147 L.- El Defensor Municipal de Derechos Humanos deberá coordinar sus acciones con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, a través del Visitador General de la región a la que corresponda el municipio.

Artículo 147 M.- El Defensor Municipal de Derechos Humanos ejercerá el presupuesto que le asigne el ayuntamiento, con sujeción a políticas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal. Para tal efecto, el ayuntamiento anualmente deberá incluir en su presupuesto de egresos, las partidas correspondientes a la operatividad de la Defensoría Municipal de Derechos Humanos.

Artículo 147 N.- El Defensor Municipal de Derechos Humanos, rendirá un informe anual de actividades al ayuntamiento reunido en Sesión Solemne de Cabildo, debiendo asistir el Comisionado de Derechos Humanos de la entidad o quien lo represente. El Defensor Municipal de Derechos Humanos deberá entregar en dicha reunión el informe respectivo al Comisionado de Derechos Humanos del Estado de México, o en su caso a quien lo represente en la misma.

Artículo 147 O.- Corresponderá a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México expedir las disposiciones que reglamenten la organización y funcionamiento de las Defensorías Municipales de Derechos H umanos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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