Ley Orgánica Municipal del Estado de México · Estado de México

Artículo 149

TITULO V DE LA FUNCION MEDIADORA-CONCILIADORA Y DE · CAPITULO PRIMERO DE LAS OFICIALIAS MEDIADORA-CONCILIADORAS Y DE

Artículo 149.- Las oficialías se dividirán en mediadoras-conciliadoras y calificadoras.

I. Para ser Oficial Mediador-Conciliador, se requiere: a). Ser ciuda dano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos; b). No haber sido condenado por delito intencional; c). Ser de reconocida buena conducta y solvencia moral; d). Tener cuando menos treinta años al día de su designación; y e). Ser licenciado en Derecho, en Psicología, en Sociología, en Antropología, en Trabajo Social, o en Comunicaciones y tener acreditados los estudios en materia de Mediación.

II. Para ser Oficial Calificador, se requiere : a). Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos; b). No haber sido condenado por delito intencional; c). Ser de reconocida buena conducta y solvencia moral; d). Tener cuando menos veintiocho años al día de su designación; y e). Ser licenciado en Derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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