Artículo 151.- No pueden los oficiales conciliadores y calificadores:
I. Girar órdenes de aprehensión;
II. Imponer sanción alguna que no esté expresamente señalada en el bando municipal;
III. Juzgar asuntos de carácter civil e imponer sanciones de carácter penal;
IV. Ordenar la detención que sea competencia de otras autoridades.